El PPA, purchase trice allocatión, (tambien denominado "asignación del precio pagado", o PPA).
Es un concepto contable relativamente reciente, y que tiene un componente financiero de valoración de activos muy importante. Desde la entrada en vigor del nuevo plan general contable en España en el ejercicio 2009, todas aquellas empresas que adquieran el control de una o más compañias, (bien mediante una adquisición o en general mediante una combinación de negocios), deberán asignar el precio pagado por la misma entre los diferentes activos y pasivos identificados de la compañia adquirida, de tal manera que la diferencia entre el precio pagado y el valor razonable de dichos activos y pasivos, será el fondo de comecio.
El PPA consiste por lo tanto en asignar el importe del precio de una transación, entre el valor razonable de los distintos grupos de activos adquiridos, y así reflejarlos fielmente en los estados financieros de la compañia adquiriente, distinguiendo entre activos tangibles e intangibles, pasivos y fondos de comercio.
La parte principal y más complicada, es la de darle un valor a los diferentes grupos dentro de la empresa. Este proceso del PPA, conlleva frecuentemente la revalorización de activos tangibles y la posible afloración de activos intangibles, (incluyendo el fondo de comercio), en los estados financieros consolidados de la empresa adquiriente. Estas revalorizaciones, entre otras, son de carácter contable y fiscal, como por ejemplo:
Impacto en el balance: En el sentido en el que el activo total, se ve incrementado, dado que los intangibles generalmente sólo tienen reflejo contable cuando se produce una adquisición.
Impacto en la cuenta de resultados: Si los activos intangibles aflorados tienen vida finita, tendran que ser amortizados durante su vida útil estimada. Es importante en este punto, descartar que tanto los activos de vida indefinida como el fondo de comercio resultante, no se amortizan, pero estarían sometidos a un tést de deterioro anual, con las implicaciones que ello tiene, dado que en el caso que exista deterioro en el fondo de comercio, dicho deterioro se registra íntegramente contra la cuenta de perdidas y ganancias.
Impacto fiscal: Puesto que en determinadas circunstancias, (que deben de ser cuidadosamente analizadas), en procesos de adquisición o fusión de empresas españolas, una gran parte de esa amortización contable de activos intangibles y del fondo de comercio, podría ser también fiscalmente deducible.
REFLEXION FINAL PERSONAL:
Con el cambio contable en 2009, sigue habiendo importantes, dificultades a la hora de establecer un precio lo más proximo la valor real de los activos, para poder hacerlo reflejar contablemente. La dificultad radica en que se acepta contablemente, valores con un precio que varia, pudiendo ser su precio final más bajo que lo que se pago por él. Lo que supuestamente es un activo, se tendría que reflejar como pasivo, por lo menos la perdida de ganancia. Ante está situación se plante una duda, ¿cual es el precio de los bancos, que han tenido que acaparar activos inmobiliarios, generando fondos de comercios?. Evidentemente tendría que ser más bajo, ¿pero cuanto más bajo?.
En Basilea III se establecen reglas de obligado cumplimiento, para poder adquirir deuda, ya que nunca podra superar el 75% de los ingresos. ¿Sera esto posible?, ¿tendran que seguir saltandose las relgas?...
No hay comentarios:
Publicar un comentario