Una proposición de ley pactada entre el PP y el PSOE, ha tenido la vileza de introducir en el art.16.5 de la ley organica del tribunal constitucional,(LOTC), una reforma que consiste en que si alguno de los órganos constitucionales competentes, (congreso, senado, gobierno ó CGPJ), no pudieran llevar a cabo la renovación de los magistrados, cuyo plazo de mandato hubiera expirado a los nueve años,a los nuevos magistrados que fuesen designados se les restará del mandato, el tiempo de retraso en la renovación. Un retraso así es precisamente el que se acaba de producir en el senado, ya que este lleva tres años en renorvar los cuatro magistrados que corresponden, cuyo mandato expiró igualmente hace tres años. Lo que esto significa es que a los nuevos magistrados que designe la camara alta, se les restará del mandato el tiempo de tres años que se ha tardado en su renovación, por lo que los nuevos mienbros del TC, seran nombrados para un periodo de seis años. Este hecho es del todo incostitucional, ya que la constitución dispone que los miembros del TC, seran designados por un periodo de nueve años. Imponen una ley que es organica, esté por encima de la norma suprema de ordenamiento jurídico, cuyos preceptos solo pueden ser reformados de acuerdo con lo establecido en el título X de la propia constitución Española.
Desde el PP, se manifiesta que está reforma es perfectamente constitucional, lo que es completamente falso, ya que se incumple la obligación de la renovación trienal de la correspondiente tercera parte, (hecho este, que es de obligado cumplimiento y que no se hizo en su momento porque no interesaba políticamente). Por lo tanto va en contra de lo dispuesto en el art. 159.3 CE, en que el mandato de los magistrados es de nueve años, pretendiendo que una ley ordinaria deroge un precepto de la constitución Española. Existe una posibilidad que ha sido inducida, por el hecho de no haber realizado la renovación como una obligación de los organos responsables, y es que cabría la posibilidad de que sino hay acuerdo, las cámaras legislativas seguiran prorrogando durante tiempo indefinido el plazo de la renovación.
Toda está situación se convierte en un hecho que no tiene marcha atras, ya que sera dificil de refutar, siendo uno de los motivos principales de que está consensuada por los dos principales partidos políticos.
Por un lado el TC, no puede actuar de oficio segun el art. 32 LOC. El presidente del gobierno no va a acudir al TC, pues es parte interesada, de igual manera que lo es el PP. Los demás partidos políticos tampoco pueden resolver está situación pues no tienen más parlamentarios que el PP y el PSOE, por lo que en caso de tramitarse un recurso en el congreso de los diputados, nunda saldría adelante. Parece poco probable de que el defensor del pueblo formule un recurso, pues su nombramiento y renovación dependen directamente del PP y el PSOE, pues necesitan las tres quintas partes del congreso y del Senado. Los jueces y los tribunales tampoco pueden establecer ningun recurso, pues no tienen esa competencia.
CONCLUSION FINAL:
Todo indica que un acuerdo entre los dos partidos mayoritarios, pueden derogar preceptos constitucionales básicos, sin que ninguna institución pueda establecer cauces demócraticos para que esto no se produzca.
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