Las autonomias que actualmente conocemos, se constituyeron en un inicio, mediante desacuerdos y discusiones muy porfundas y que consiguieron resolverse, a traves de pactos, dentro de una naturaleza política, pero que a su vez fueron unos pactos basados en actos de buena fé, que se procuro realizar no contrabiniendo el texto constitucional, para asi poder establecer en esos pactos, un sentido de justicia, que no contradijera dicho texto constitucional, y que por lo tanto fuese un obstaculo para llegar a un acuerdo.
Tras la aprobación de la constitución, y la celebración de las primeras elecciones, en 1979, el gobierno de suarez puso en marcha inmediatamente el proceso de constitución del estado autonomico, negociaciando con rapidez con cataluña y pais vasco, cuyos estatutos fueron aprobados en noviembre y fueron sometidos inmediatamente a referéndum,(ante las presiones de la derecha fascista y los militares). Hasta aqui no hubo ninguna contradición con la constitución, en el modo de proceder, pero a partir de entonces hubo varios.
El primero, en galicia, con el proyecto de estatuto de galicia, que se aprobo en diciembre de 1979, y que rebaja de manera considerable el derecho a la autonomia, recogido por los estatutos catalan y vasco. Nada habia ni hay en la constitución, que justificara esta rebaja, ya que la norma fundamental, se refiere sin diferenciar, a los territorios que en el pasado hubieran acordado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomia y por esta diferenciación va en contra del principio de igualdad, que establece la propia constitucón. Ante esta situación para mi incostitucional, se incluye una segunda; en lugar de someter dicho referéndum de forma inmediata, como se hizo con los textos de cataluña y pais vasco, el gallego ante el temor de los partidos nacionalistas, de que sus ciudadanos dijeran que no en el referéndum de ratificación, se dejo sin fecha concreta de celebración, y sin cobertura constitucional, lo que para mi representa una clara manipulación de dichos partidos nacionalistas, en contra de un claro reconocimiento a las autonomias y a su encaje constitucional, con un sentido de oportunismo. El segundo en andalucia, tras la decisióndel cómite ejecutivo de UCD, en enero de 1980, de que todas las demás regiones accedierán a las autonomias, por la vía del articulo 145 de la constitución,(por mayoría absoluta), y se convoco el referéndum de ratificación el 28 de febrero de 1980, que se gano desde el punto de vista político, pero se perdio juridicamente, ya que la constitución exigia la mayoria absoluta del censo electoral en cada una de las "provincias", y no en el conjunto de todas ellas, y en almeria faltaron votos para esa mayoria. Por lo tanto desde un sentido juridico-constitucional, andalucia no hubiera podido constituirse en autonomía por la vía del articulo 151 CE. La tensión entre legalidad y legitimidad se resolvio mediante los pactos autonómicos de 1981, que modificaron la ley orgnica de las distintas modalidades de referéndum, de manera claramente anticonstitucional, para encajar el resultado del referéndum andaluz, mediante la aprobación de una ley organica con base en el articulo 144 CE, para sustituir la iniciativa autonómica de almeria. Se aprobecho la ocasión para equiparar el estatuto de galicia al de cataluña y pais vasco, y poderlo someter a referémdum, además para fijar el mapa autonomico y establecer el calendario deacceso a la autonomia de todas las demas regiones.
Las dudas de constitucionalidad que hubo en estos procesos estatuyentes que iniciaron las autonomias, fueron muy superiores a las que se han podido suscitar con las reformas de los estatutos. Si UCD, se hubiera cerrado a cualquier formula de pacto y hubiera considerado que habria de consultarlo ante el constitucional, posiblemente habría condenado al fracaso a la constitución en su integridad,( que era lo que deseaba la derecha fascista en aquellos tiempos, respaldado por el poder militar). Un estado politicamente descentralizado, unicamente puede construirse con pactos politicos negociados de buena fé, esto presupone, que cada partido participa en ella con la representación que los ciudadanos le han dado.
En la actualidad, el PPno ha participado en la reforma del estatuto catalan y andaluz, pero si paticipo en la reforma del estatuto de la comunidad valenciana, y esto se debe, a que al no estar de acuerdo con el catalan y andaluz, y al no tener la mayoria, confio en que despues a traves del constitucional podría anularla. Algo parecido ocurre con el estatuto de castilla la mancha,, ya que PSOE y PP, no llegan aun acuerdo, y el PSOE establece por tanto que el estatuto sera aprobado con los votos de nacionalistas catalanes, vascos y gallegos. No llegan a un acuerdo por un motivo que es completamente diferente, que es la fecha de caducidad del transbase tajo-segura, que PSOE y PP no aceptan sus respectivas propuestas, y por lo tanto tratan de utilizar esto para poder llegar a un acuerdo en el estatuto de castilla la mancha.
FORMACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Los 12 miembros del constitucional se renuevan por tercios y su mandato es de 9 años. Cuatro los elige el congreso, cuatro el senado, dos el gobierno y dos el poder judicial. Los cuatro que eligió el senado en 1998, (entre ellos la actual presidenta), debian cesar en dicienbre de 2007, esto sin embargo el PP, cuyos votos son imprescindibles para que los candidatos obtengan los tres quintos de la cámara que exige la constitución, se negó a renovarlo, según dijeron porque se oponian a un nuevo sistema de nombramientos, por el cual las comunidades autónomas proponen a los candidatos. El PP recurrió esta norma al propio constitucional, que no le dio la razón. Rechazado el recurso y pasadas las elecciones, en septiembre del 2008, comenzó de nuevo la renovación. Las autonomias enviaron 23 candidatos al senado, pero con una sorpresa; el PP, propuso sólo a dos, los mismos en todas las comunidades. Estos son Francisco Jose Hernando y Enrique Lopez. El PSOE se siente engañado y se niega a votarlos, con lo que todo esta bloqueado. Si el PSOE aceptara estos dos nombres el constitucional podria renovarse.
CONCLUSIONES FINALES:
Todo esta palarizado, nadie sabe como resolver el estatuto de cataluña desde hace tres años. Las editoriales catalanas cuestionan la capacidad del tribunal constitucional, donde faltan dos miembros, uno recusado y otro fallecido, y de los diez restantes, cuatro siguen en su puesto pese a haber vencido su mandato hace dos años. Todo este escollo y laberinto politico, es posible ya que el poder judicial tiene delimitado la imposición de una solución desde un punto de vista meramente juridico, ya que la posible solución parte solamente desde un sistema politico. En 1985 gobernando el PSOE, con Felipe Gonzalez, elimino por decrero ley y con el acuerdo como no, de los partidos politicos, de delimitar el poder del consejo superior de justicia, ya que esté nombraba por votación interna, a los integrantes del tribunal constitucional. Se le quita por lo tanto, parcelas de poder a la justicia y se les da a los politicos. Cabria hacerse varias reflexiones, viendo como ha evolucionado el poder politico durante estos ultimos años. El poder judicial es bastante más recucido que el actual poder politico, las decisiones de la justicia se basan en una tradición del estudio de la sentencias anteriormente dictadas, y sus bases juridicas datan del desarrollo del derecho romano, sin embargo el poder politico, basa su supuesta justicia en decisiones arbitrarias, que solo resuelven sus propios intereses, cambiando incluso de opinion sobre un problema socio-politico, dependiendo que es lo que más interesa, para poder subsistir.
Cuando en 1985, se cambia el sistema de elección del tribunal constitucional, se pone como excusa, que los jueces no pueden tener un poder ilimitado, porque aunque bien es cierto, tendriamos que preguntarnos, ¿quien juzga a un juez, que ha cometido un error en la sentencia, o en su desarrollo?. Pero ante esto cabria decir, que se deberia crear un organismo independiente, que no fuera perpetuo en el tiempo, y que a su vez tuviese una flexibilidad interna organica para con la sufiente transparencia de cambiar a los diferentes jueces en sus puestos, huyendo del tan conocido corporativismo que en cualquier estamento, siempre ocurre,(jueces,policias, medicos, abogados, sindicatos, militares, periodistas, artistas, etc, etc). Cada gremio social defiende sus intereses, pero estos nunca deben perjudicar a la sociedad y por tanto a sus individuos y deben ser limitados en sus actuaciones y requeridos en sus obligaciones.
Ante esto, yo eligo lo menos malo y creo que estos son el poder judicial, como unico organo supremo para delimitar los demás estamentos que componen el estado,(sin influencias politicas), lo que hay que buscar es el correcto organo de control para delimitar el correcto desarrollo del poder judicial.
2 comentarios:
vamos a ver D. Enrique, después de leer, por encima, pq para leerlo del tirón hay que estar muy despierto, he llagado a la conclusión de que serías un buen alcalde de El Alamo, que además creo que buena falta os hace, vista la situacion financiera del municipio.....asi que te animo a que te presentes, je, je, a la inauguración del partido (con barbacoa de por medio, por supuesto), me apunto. Un abrazo!
.............ya que estás, podrias escribir algo sobre educación, a ver que te parece el rumbo que llevamos.
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